AUTO CONSTITUCIONAL 0808/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0808/2012-CA

Fecha: 25-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de autos, se evidencia que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00001-12 de 18 de julio de 2012 (fs. 13 a 14), en la que se impone a la empresa accionante, la multa de UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), por haber emitido publicidad de promoción empresarial sin la debida autorización, otorgándole el plazo de diez días para presentar sus alegatos, o el respaldo del pago de la multa impuesta.

En ese marco, el accionante interpuso Recurso de Revocatoria, a cuya respuesta la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, resolvió mediante Resolución Sancionatoria 10-00066-12 de 30 de agosto de 2012 (fs. 72 a 79), confirmando la anterior disposición, concediéndole el plazo de tres días para el pago de la multa, así como para la impugnación en el tiempo previsto por la Ley 2341. En ese sentido, el accionante interpuso el recurso jerárquico, y la misma autoridad por proveído de 10 de septiembre del mismo año, (fs. 85) dispuso que el plazo de veinticuatro horas se haga efectivo el pago, en vista de que a tiempo de recurrir el jerárquico, no acompañó el comprobante de pago.

Por lo anotado en el presente caso, se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado en cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 24.4 y 79 del CPCo, puesto que fundamenta o precisa la vinculación del artículo de la Resolución Regulatoria, con los derechos que se estiman lesionados establecidos en los arts. 115 y 180 de la CPE.     

Asimismo, el accionante ha establecido el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, de imponerle una multa como sanción previa a la interposición de los recursos de impugnación, vulnerando al art. 115.II de la Ley Fundamental de igualdad procesal, de tal manera que así se transmite duda razonable sobre la vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, eventualmente aplicaría las normas impugnadas por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.