AUTO CONSTITUCIONAL 0812/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0812/2012-CA

Fecha: 30-Oct-2012

3)

3) Cuando carezca en absoluto de fundamento jurídico constitucional que justifiquen una decisión de fondo. Al respecto, corresponde señalar que el presente recurso en estudio fundamentó la supuesta usurpación de funciones por la falta de competencia de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, con la cual fiscalizó la falta de ejecución de póliza de garantía por parte de la empresa la aseguradora “LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”, argumentando que, de acuerdo al AC 0614/2012-CA de 15 de junio, “El recurso directo de nulidad, es un proceso constitucional a través del cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia establecida por la Constitución y las leyes, declarando la nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les competen, o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la norma suprema” .

Continúa fundamentando que, ninguna autoridad administrativa puede disponer, tácita o expresamente, si una de las partes de la obligación principal ha cumplido o no con sus obligaciones y menos aún determinar cuando existe controversia, el pago de indemnización alguna, al ser esta, -dice- potestad exclusiva del Tribunal Arbitral por mandato expreso de ley.