AUTO CONSTITUCIONAL 0812/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
a)
Concluyéndose que, este recurso procede en dos supuestos jurídicos: a) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario, o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; y, b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido establecida por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.