AUTO CONSTITUCIONAL 0812/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0812/2012-CA

Fecha: 30-Oct-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 478 a 488 vta., el recurrente manifestó que, el 7 de febrero de 2008, la empresa estatal PAPELES DE BOLIVIA (PAPELBOL) y la empresa D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO (D'ANDREA), suscribieron contrato 001/2008, mediante el cual, ésta última se obligó a la provisión y posterior instalación de maquinaria necesaria para una planta de fabricación de papel de escritura e impresión papel prensa y papel kraft y por su parte PAPELBOL, asumió contractualmente la obligación de contratar empresas para la construcción de las obras civiles, referidas a las instalaciones específicas y la provisión de los periféricos para el funcionamiento de la fábrica, además de realizar el pago como contraprestación por la entrega e instalación que la empresa efectúe, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones la empresa D'ANDREA contrató la póliza de garantía de cumplimiento del contrato de suministros M0001145 con la compañía que representa, misma, que fue emitida el 23 de abril de 2008, que a solicitud de PAPELBOL fue ampliada en su vigencia en tres oportunidades, como consecuencia de las tres adendas al contrato.

Relata que, el 4 de agosto de 2010 se dictó el Decreto Supremo (DS) 590, por el cual se creó el Servicio de Desarrollo de Empresas Productivas, subrogándose éste órgano los derechos y obligaciones de PAPELBOL, emergentes del contrato de suministro 001/2008, entidad que mediante notas MDP/SEDEM/GAF/2010-0082 y   MDP/SEDEM/GG/AL/2010-003, solicitó la ejecución de la póliza de caución por incumplimiento por parte de la empresa D'ANDREA, señalando que esta acción implica una flagrante transgresión a lo pactado en el mismo contrato de suministro en lo relativo a que la instancia que debe declarar el incumplimiento del contrato es un tribunal arbitral, luego la empresa envió Nota MEA-BOL 067-10, en la que expone su desacuerdo a la solicitud de ejecución y finalmente el Servicio de Desarrollo de Empresas Productivas envía la Nota MDP/SEDEM/GG/2010-0025 ratificando su solicitud de ejecución, estableciendo que ya se habría cancelado a la empresa el 98.97% del valor total del contrato.

Refiere que, mediante Nota DRSG.LP-0846/2010 la compañía que representa solicitó al Servicio de Desarrollo de Empresas Productivas remita la Resolución Arbitral advirtiendo que de no ser así, se procedería al pago de la indemnización; empero, por Nota SEDEM/GG/AL 2011-0109, solicitó nuevamente la ejecución de la póliza acompañando la Nota APS/DS/JTS 1310/2011 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones que dispone que no corresponde solicitar la Resolución Arbitral.