AUTO CONSTITUCIONAL 0812/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que, en materia administrativa la competencia es entendida como el conjunto de funciones que de acuerdo al ordenamiento jurídico le corresponden ejercitar y desarrollar a los órganos de la administración y así revisando el art. 43 de la Ley de Seguros (LS), se puede establecer que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, no tiene competencia para resolver controversias sobre seguros, emergentes y derivadas de cumplimientos o incumplimientos de contratos de seguro o determinación de pago de siniestros ante la existencia de hechos controvertidos; más aún, cuando la propia Ley de Seguros, ha insertado como medio de solución de controversias en materia de seguros la figura del Arbitraje.
Manifiesta que, la sanción impuesta contra la compañía que representa, fue dictada usurpando y ejerciendo funciones que no emanan de la ley, ya que de acuerdo a la Ley de Seguros y al Código de Comercio, toda compañía de seguros se encuentra obligada a pagar el siniestro, objeto de la póliza, una vez producido el mismo, y en el presente caso, el siniestro es la verificación del incumplimiento por parte del afianzado del contrato de suministro, concluyendo que debe éste debe ser declarado por una autoridad o instancia competente, hecho que -dice- no se produjo porque hasta la fecha no existe una determinación arbitral que declare dicho incumplimiento, por lo que su compañía no ha podido pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia del reclamo, siendo que tanto el Servicio de Desarrollo de Empresas Productivas como la empresa D'ANDREA se imputan mutuamente el incumplimiento.
Señala que, ninguna autoridad administrativa puede disponer, tácita o expresamente, si una de las partes de la obligación principal ha cumplido o no con sus obligaciones y menos aún determinar cuando existe controversia, el pago de indemnización, dado que es potestad del Tribunal Arbitral, concluyendo que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros no tenía ni tiene ninguna competencia para sancionar por el incumplimiento de pago de un siniestro; por cuanto, no existe pronunciamiento arbitral alguno que determine el incumplimiento del asegurado, siendo, ésta vía la única llamada por ley para resolver este tipo de controversias.