AUTO CONSTITUCIONAL 0818/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0818/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

Administrativo 09-00092-12 de 7 de septiembre de 2012

Al respecto, señala que el 11 de septiembre del presente año se le notificó mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00092-12 de 7 de septiembre de 2012, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ dentro del plazo legal establecido en los arts. 80, al 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), estableciendo el decomiso preventivo de las máquinas de azar, y adicionalmente impone la multa por infracción a dicha norma por un monto de UFV's30 000.- (treinta mil unidades de fomento a la vivienda), por concepto del uso de seis máquinas de juego del salón sin nombre ubicado en la calle Bolivar s/n esquina calle Bakovic de la ciudad de Oruro. En ese sentido, el contenido del artículo impugnado de la Ley de Juegos de Lotería y Azar cuyo texto indica que: “1. Constituyen infracciones, las trasgresiones a las disposiciones contenidas en esta ley. 2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego de multa de 5.000 UFV's por máquina o medio de juego”. Es así que el accionante considera la inconstitucionalidad de la norma, por infringir el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, establecido en el art. 117.II de la Ley Fundamental, que expresamente señala que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con el art. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 14.7 del PIDCP, disposiciones aplicables con rango constitucional al formar parte del bloque constitucionalidad dispuesto por el art. 410 de la CPE, vinculado al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones tal como instituye el art 115.II de la misma Ley Suprema, al pretender la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ aplicar la doble sanción, como el decomiso de las máquinas, asimismo la multa en Unidades de Fomento a la Vivienda, por cada aparato electrónico.