AUTO CONSTITUCIONAL 0818/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
rechazó
A través de la RA 29-00033-12 de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 33 a 39, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad del Juego se encuentra enmarcado en la Ley de Juegos de Lotería y Azar, cuyo objetivo es establecer la legislación básica de los juegos de lotería y azar, así como el régimen sancionador para todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan disposiciones, fijando por la gravedad del hecho, sanciones con el decomiso definitivo de máquinas o juegos y multa en Unidades de Fomento a la Vivienda, velando por un debido proceso donde se sustenta en principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, condiciones que son de aplicación en un procedimiento de esta naturaleza, es decir punitivo; 2) El accionante de manera equivocada considera que la norma observada aplica el non bis in idem, sanción por dualidad de proceso, sin considerar que la referida Ley, a dispuesto sancionar el operar con máquinas y medios de juego sin licencia de operaciones; y, 3) La acción de inconstitucionalidad concreta, al tratarse de una acción jurisdiccional extraordinaria cuya finalidad es someter al control constitucional una disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe la duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundar en sus normas y en el caso presente, carece de forma y contenido, por no establecer la disposición cuya constitucionalidad se cuestiona, tampoco se señalan los fundamentos de derecho señalando con precisión las normas de la Constitución Política del Estado que se consideran infringidas, en claro incumplimiento del art. 79 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo); finalmente, para justificar su argumento invoca el AC 0228/2012- CA de 30 de marzo.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00092-12 de 7 de septiembre de 2012
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto