AUTO CONSTITUCIONAL 0818/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0818/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho

Entre otras cosas, señala que el principio vulnerado es también una garantía constitucional específica del debido proceso, y está consagrado como derecho humano. En ese sentido, en virtud del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, lo que significa la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado.