Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0818/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.
“En ese entendido, esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional” (corresponde al AC 0654/2012-CA).
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00092-12 de 7 de septiembre de 2012
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto