AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
1)
Por memorial presentado el 14 de junio de 2012, cursante de fs. 119 a 120 vta., Salomón Condori Leniz, respondió a la solicitud de promover conflicto de competencia, bajo los siguientes argumentos: 1) La etapa preparatoria no puede ser suspendida por un incidente, dado que se estaría “desprotegiendo” los derechos y garantías de la parte dentro de una investigación; más aún, si se encuentra pendiente la aplicación de medidas cautelares; 2) El art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la investigación no se suspende por el planteamiento de excepciones; y, 3) Los “incidentalistas” plantean esta figura con el propósito que ellos como autoridades y ahora querellados se constituyan en jueces y parte bajo el pretexto de justicia indígena.