AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
a)
Por memorial de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 107 a 109 vta., Fructuoso Arcani Yucra, Lucía Puma Yucra de Quispe, Teodocio Guzmán, Humberto Javier Guzmán Arcani y Anacleto Mamani Puma, promovieron “incidente de conflicto de jurisdicciones”, señalando que: a) La Constitución Política del Estado reconoce a los pueblos indígena originario campesinos el derecho de la libre determinación, gestión de territorialidad y a ejercitar un sistema propio jurídico bajo la garantía de respeto y protección del Estado; b) La jurisdicción indígena originario campesina goza de igualdad jerárquica, frente a las demás jurisdicciones de carácter ordinario, dado el reconocimiento y convivencia en nuestro sistema plural jurídico vigente, que se aplica a los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente se conocieron y en los que se emplea normas de usos y costumbres de acuerdo a su libre determinación; c) La comunidad de “Kapaj Amaya” el 21 de abril de 1998, obtuvo la titulación de su derecho propietario, autorizando la distribución y redistribución al interior de la comunidad bajo las reglas y normas de usos y costumbres de la propia comunidad, resolución que supuestamente habría afectado a la familia Condori Leniz y otros; empero, fue resuelta por la vía conciliatoria; y, d) Finalizan solicitando declarar competente la jurisdicción indígena originario campesina y por tanto remitir obrados al Consejo Pleno de los siete ayllus de la Marka de Challapata.