AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

i)

Por Resolución de 29 de agosto de 2012, cursante a fs. 130 y vta., el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, promovió conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina, dentro del proceso penal seguido por Salomón Condori Leniz contra Lucía Puma Yucra de Quispe, Teodosio Guzmán, Humberto Javier Guzmán Arcani, Anacleto Mamani Puma y Fructuoso Arcani Yucra por la presunta comisión de los delitos daño calificado, abuso de autoridad, emitir resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes y atentado contra la libertad de trabajo, disponiendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: i) Se interpuso querella contra los ya mencionados, siendo éstos autoridades originarias de “Capaj Amaya”, por los delitos de “Daño Calificado, Abuso de Autoridad, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, atentados contra la Libertad de Trabajo y Conducta Culposa” (sic), por haber emitido orden de suspensión de trabajo y pastoreo en tierras que serían de propiedad de Salomón Condori Leniz; por lo que, se infiere que el conflicto emerge de la actividad de trabajo agrícola; ii) Se presentó excepción de extinción de la acción penal adjuntando documentación respecto a la las autoridades originarias, que en su momento fue denegada porque aún no existía imputación formal; y, iii) Por la documentación adjunta se tiene que, el conflicto evidentemente fue resuelto por las autoridades originarias; toda vez que, podría existir doble persecución penal por el mismo hecho; sin embargo, de los delitos por los que se interpuso la querella, no todos son de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina.