AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda. Así, se desprende de las normas contenidas en el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que señala:
II. Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias”.