AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0820/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

II.3.Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, de la revisión del conflicto de competencia jurisdiccional y la documentación presentada, la Comisión de Admisión ha verificado que mediante Resolución de 29 de agosto de 2012 (fs. 130 y vta.), el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata, promovió conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina, con el fundamento que dentro del proceso penal seguido por Salomón Condori Leniz contra Lucía Puma Yucra de Quispe, Teodosio Guzmán, Humberto Javier Guzmán Arcani, Anacleto Mamani Puma y Fructuoso Arcani Yucra por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, abuso de autoridad, emitir resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes y atentado contra la libertad de trabajo, se pretende el juzgamiento de delitos que sólo pueden ser conocidos por la jurisdicción ordinaria y otros que pueden ser dilucidados por la jurisdicción indígena originario campesina.