AUTO CONSTITUCIONAL 0822/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0822/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

a)

Luego del traslado del incidente de inconstitucionalidad, Iván Arancibia Zegarra en calidad de Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por memorial de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 55 a 59, solicita se declare infundada la acción interpuesta, por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El 14 de agosto de igual año, se procedió a la intervención del salón de juegos sin nombre, dando lugar al Auto de apertura de proceso administrativo 09-00054-12 de 15 de agosto de ese año, resultado del cual se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00052-12, en aplicación al artículo impugnado, de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en previsión de contravenciones al orden jurídico establecido, por lo cual no se vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado; y, b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que no cumple con lo dispuesto por los arts. 109.2 y 3 y 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por no haber mencionado el precepto constitucional que se ha vulnerado, toda vez que en ningún momento se omitieron los procedimientos señalados en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.