AUTO CONSTITUCIONAL 0822/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
administrativo 09-00054-12 de 15 de agosto de 2012
Al respecto, señala que el 12 de septiembre del presente año se le notificó mediante Auto de apertura de proceso administrativo 09-00054-12 de 15 de agosto de 2012, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, ratificado mediante Resolución Sancionatoria 10-00052-12 de 28 de septiembre de igual año, estableciendo el decomiso definitivo de las máquinas de azar, y adicionalmente impone la multa por infracción a dicha norma por un monto de UFV's105 000.- (ciento cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por concepto del uso de veintiún máquinas de juego del salón sin nombre ubicado en Av. Universitaria 100 de la ciudad de Potosí. En ese sentido, el contenido del artículo impugnado de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, cuyo texto indica que: “1. Constituyen infracciones, las trasgresiones a las disposiciones contenidas en esta ley. 2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego”. Es así que el accionante considera la inconstitucionalidad de la norma, por infringir el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, establecido en el art. 117.II de la Ley Fundamental, que expresamente señala que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con el art. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 14.7 del PIDCP, normas aplicables con rango constitucional al formar parte del bloque constitucional dispuesto por el art. 410 de la CPE, vinculado al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones tal como instituye el art 115.II de la misma Ley Suprema, al pretender la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego aplicar la doble sanción, como el decomiso de las máquinas, asimismo la multa en unidades al fomento a la vivienda, por cada aparato electrónico.
- Director Ejecutivo de
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- administrativo 09-00054-12 de 15 de agosto de 2012
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto