Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0822/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
“La acción de inconstitucionalidad concreta es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución” (corresponde al AC 0654/2012-CA de 10 de julio).
- Director Ejecutivo de
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- administrativo 09-00054-12 de 15 de agosto de 2012
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto