AUTO CONSTITUCIONAL 0822/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0822/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

rechazó

A través de la Resolución Administrativa 29-00031-12 de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 60 a 66, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad del Juego se encuentra enmarcada en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, cuyo objetivo es establecer la legislación básica de éstos, estableciendo el régimen sancionador para todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan disposiciones, fijando por la gravedad del hecho, sanciones con el comiso definitivo de máquinas o juegos y multa, velando por un debido proceso donde se sustenta en principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, condiciones que son de aplicación en un procedimiento de esta naturaleza, es decir punitivo; 2) Una vez abierto el proceso administrativo, se otorgó al accionante el plazo de diez días, para que presente los respectivos descargos y deposite la suma estimada en Unidades de Fomento a la Vivienda; misma que no fuera efectivizada, en razón de la cual se emitió la resolución sancionatoria; es en ese sentido que el accionante de manera equivocada considera que la norma observada aplica al non bis in idem, sanción por dualidad de proceso, sin considerar que la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, ha dispuesto sancionar el trabajar con máquinas y medios  de juego sin licencia de operaciones, hecho que confunde a él accionante, puesto que no se halla de acuerdo a procedimiento y oportunidad establecido en el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) No ha establecido la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no existiendo sustento ni fundamento alguno, que establezca que el trámite aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional ya que no se identifican las disposiciones que supuestamente le causaría perjuicio, consecuentemente la acción no ha cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 24.4 y 79 del CPCo. Finalmente, para sustentar su fundamento invoca el AC 0228/2012-CA de 30 de marzo.