AUTO CONSTITUCIONAL 0828/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0828/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

Fragmento 4

Por Resolución de 9 de julio de 2012, cursante de fs. 140 a 141, el Juez de Sentencia Penal y Liquidador de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que los accionantes no promovieron duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, tampoco establecieron la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, mas por el contrario el procedimiento para delitos flagrantes garantiza el debido proceso y respeta el derecho a la defensa, procedimiento en el que se le permitió a la parte accionante ofrecer y producir prueba de descargo sin lesionar sus derechos durante la etapa preparatoria de juicio oral, trámite en el que aún no se dictó sentencia en su contra.