AUTO CONSTITUCIONAL 0828/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado la presente acción de inconstitucional mediante providencia de 27 de junio de 2012 (fs. 134 vta.), el Fiscal de materia, por memorial de 19 de julio del mismo año (fs. 139 y vta.), respondió manifestando que, las normas acusadas no son inconstitucionales, pues a pesar de la supresión de los jueces ciudadanos en esta tramitación prevalece la garantía al juez natural, al debido proceso, al derecho a la defensa y el principio de inocencia, promoviendo por el contario la celeridad y compromiso de la administración de justicia; a su vez, la parte accionante no fundamentó su argumento respecto al quantum de la sanción del delito penal, que según los mismos debía ser conocido por un tribunal de sentencia y no así por un juez unipersonal, solicitando por último se rechace la acción planteada.