AUTO CONSTITUCIONAL 0828/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0828/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de junio de 2012, cursante de fs. 131 a 134, los accionantes expresan que el 18 de noviembre de 2011, en horas de la noche fueron aprehendidos junto con otras personas por los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCN), en una transacción de sustancias controladas destinadas al micro tráfico dentro de área urbana en la provincia de Quillacollo, por la que fueron imputados y acusados por el delito de tráfico de sustancias controladas, aplicándoles el procedimiento inmediato para delitos flagrantes introducidos por el Título V de la Ley 007.

Indican que, en atención al quantum de la sanción del delito de acción pública acusado, debería ser conocido por un tribunal de sentencia compuesto por jueces ciudadanos y técnicos según lo expresan los arts. 52 y 57 del CPP, preceptos jurídicos que resguardan el principio de participación ciudadana; asimismo, se va desarrollando actos procesales incoherentes como la emisión del auto de apertura por el Juez Instructor, quien no pronunciara la correspondiente sentencia, a su vez no permite ejercer el derecho a la defensa mediante el ofrecimiento de prueba según dispone el art. 340 del CPP, cercenando el procedimiento oral público y contradictorio, sin permitirse impugnar la correspondiente resolución, circunstancias que lesionaron los “principios” de inocencia, del debido proceso, de justicia transparente e igualdad de partes, así como el derecho inviolable a la defensa contenidos en los arts. 115.II, 119.II y 178 de la CPE.