AUTO CONSTITUCIONAL 0828/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.3. Análisis del caso en consulta
De la revisión de antecedentes, se establece que los accionantes cumplieron lo dispuesto en el art. 110.1 y 2 de la LTCP, al identificar como normas cuestionadas el art. 54.4 del CPP, modificado por el art. 393 quater de la Ley 007 o en su defecto se declare la inconstitucionalidad del Título V del mencionado Código incorporado por la citada Ley, por considerar que vulneran presuntamente los arts. 115.II, 119.II y 178 de la CPE.
Respecto del numeral 3 del art. 110 de la LTCP, los accionantes establecieron el nexo causal entre los preceptos constitucionales supuestamente infringidos y el contenido de las normas observadas referidas a la facultad de los jueces instructores en lo penal para resolver la aplicación del procedimiento inmediato de los delitos en flagrancia, el desarrollo de la audiencia de preparación de juicio así como el juicio mismo por el juez de sentencia, que se pretende aplicar contra la parte accionante que -según los mismos- en razón del quantum de la pena del delito de tráfico de sustancias controladas correspondería el conocimiento del proceso penal a los tribunales de sentencia y no a un juez unipersonal, restringiéndoles el ejercicio de su derecho a la defensa o impugnabilidad, violentando los “principios” de participación ciudadana, de inocencia, del debido proceso, de justicia transparente e igualdad de partes, estipulados en los arts. 115.II, 119.II y 178 de la CPE, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional, exponiendo los motivos por los cuales considera que los preceptos impugnados atentan contra la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, al momento de resolver el procedimiento inmediato de los delitos en flagrancia, el Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, eventualmente aplicará los artículos impugnados por los accionantes, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.