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    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1936/2012 de 12 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1936/2012 de 12 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

    Fecha: 12-Oct-2012

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    • sin adecuarse a la normativa laboral vigente y los valores, derechos que ampara la Constitución Política del Estado
    • II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • II.1.1.   Normativa legal en relación al despido injustificado
    • RM
    • cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral,
    • II.2.  Análisis del caso concreto

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