El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1936/2012 de 12 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1936/2012 de 12 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 12-Oct-2012

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA

Este Magistrado, considera que la problemática en cuestión, debe ser analizada con la óptica de defender la fuente laboral del trabajador, y no volver a la época donde Montesquieu asignó al juez, de ser “la boca que pronuncia las palabras de la ley”, el juez no podía ser el eficaz garante de los derechos y libertades, porque no resolvía desde la perspectiva racional, lo que se conocía como Estado de Derecho Legislativo, imperaba la ley en desmedro de la Constitución. Nuestra Ley Fundamental en su art. 410, es bien clara al señalar que la Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese sentido, en la Sentencia que motiva la presente disidencia, se debió considerar lo siguiente: