El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1936/2012 de 12 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 12-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
Este Magistrado, considera que la problemática en cuestión, debe ser analizada con la óptica de defender la fuente laboral del trabajador, y no volver a la época donde Montesquieu asignó al juez, de ser “la boca que pronuncia las palabras de la ley”, el juez no podía ser el eficaz garante de los derechos y libertades, porque no resolvía desde la perspectiva racional, lo que se conocía como Estado de Derecho Legislativo, imperaba la ley en desmedro de la Constitución. Nuestra Ley Fundamental en su art. 410, es bien clara al señalar que la Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese sentido, en la Sentencia que motiva la presente disidencia, se debió considerar lo siguiente:
- sin adecuarse a la normativa laboral vigente y los valores, derechos que ampara la Constitución Política del Estado
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.1. Normativa legal en relación al despido injustificado
- RM
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral,
- II.2. Análisis del caso concreto