El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1936/2012 de 12 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.1. Normativa legal en relación al despido injustificado
Respecto al despido injustificado, esta normado en Decretos Supremos que van a ser analizados como son, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10, determina que cuando el trabajador sea despedido por causas no establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), puede optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación (parágrafo I); instituyendo en su parágrafo III
-modificado por el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010-, que en caso de decidir por la reincorporación: “…podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Concluyendo en los parágrafos IV y V, incluidos igualmente por el aludido DS 0495, que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y que por su parte: “…la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- sin adecuarse a la normativa laboral vigente y los valores, derechos que ampara la Constitución Política del Estado
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.1. Normativa legal en relación al despido injustificado
- RM
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral,
- II.2. Análisis del caso concreto