Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la SCP 1934/2012 de 12 de octubre; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 2
Consecuente con la búsqueda de un adecuado resultado, la suscrita Magistrada considera imprescindible analizar e interpretar las normas del art. 51. VI de la CPE, que desarrollando el derecho a organizarse en sindicatos, consagra el derecho al fuero sindical, dotándole de contenido y alcance de forma expresa: