La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la SCP 1934/2012 de 12 de octubre; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la SCP 1934/2012 de 12 de octubre; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Oct-2012

VI.

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”.

Conforme a las normas del art. 51 de la CPE, se verifica que el constituyente ha instituido el derecho a la asociación sindical, desarrollando el mismo para otorgarle un contenido literal, parte de ese contenido es el derecho al fuero sindical, resguardado por el Parágrafo Sexto del mencionado artículo.