La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la SCP 1934/2012 de 12 de octubre; por lo siguiente argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 12-Oct-2012
Partes:
Partes: Daniel Castro Puma, Griselda Durán Bernal, José Ángel Reyes Curcuy, María Jhovana Muñoz Ríos, Oscar Gonzáles Espada y Heidi Liliana Velásquez Zamorano contra Moisés Tórres Chivé y Santos Llanos Gutiérrez, Alcalde y Jefe de Recursos Humanos respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
La SCP 1934/2012, concede el amparo solicitado, por vulneración de la “garantía de la inamovilidad sindical“ (sic), consagrada por las normas del art. 51.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, ignora algunos hechos concretos, como que los accionantes son funcionarios públicos municipales, quienes conforme las normas del art. 104 de la Ley General del Trabajo (LGT), estarían privados de ese derecho: