Auto de 13 de noviembre de 2010
Por lo expuesto, se evidencia que la institución accionante frente a la determinación asumida, por la autoridad demandada de retención de sus fondos, contenida en el Auto 459 de 13 de noviembre de 2010, fue oportunamente cuestionada por YPFB Refinación S.A. a través del recurso de reposición, que provocó la emisión del Auto Interlocutorio de 2 de febrero de ese año, que dispuso limitar dicha medida únicamente a un banco, decisión que no fue impugnada por ésta, habiéndose proseguido con la tramitación de la causa al estado de ingresar a despacho para el pronunciamiento de la respectiva sentencia; y, siendo que a través de la presente acción de amparo constitucional el accionante pidió nuevamente “…dejar sin efecto la ilegal medida precautoria sobre la retención de fondos dispuesta en el Auto de 13 de noviembre de 2010” (las negrillas son agregadas); en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico expuesto en el punto II.2, es decir, la acción de amparo constitucional no procede, por falta de objeto, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la presentación de la demanda.
En efecto, el Auto de 13 de noviembre de 2010 -que hoy se pide se deje sin efecto a través de la acción de amparo constitucional-, ya fue impugnado por la entidad accionante a través del memorial de 16 de diciembre de 2010, habiéndose emitido el Auto Interlocutorio de 2 de febrero de 2011, que dispuso limitar la retención de fondos a un solo banco, que fue cumplida mediante oficio de 10 de ese mismo mes y año; por ende, la referida decisión judicial no puede ser impugnada dos veces: a través del recurso de reposición y luego nuevamente por la vía constitucional, ya que se deforma la naturaleza preventiva y correctiva de la acción de amparo constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico II.1, debido a que dicha labor ya fue realizada por la autoridad demandada que corrigió las retenciones de cuentas de sumas de dinero efectuadas en montos mayores a las contenidas en el auto intimatorio, no pudiéndose ahora volverse a examinar a través de la presente acción de defensa por carecer de objeto.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
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- II.3. Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1807/2012 de 1 de octubre
- Auto de 13 de noviembre de 2010
- 1)
- REVOCAR
