REVOCAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 16 de 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 175 a 177 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, DENEGAR la tutela solicitada, por los fundamentos expuestos en el presente voto disidente.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- ,
- II.3. Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1807/2012 de 1 de octubre
- Auto de 13 de noviembre de 2010
- 1)
- REVOCAR
