CONFIRMA
La SCP 1807/2012 de 1 de octubre, CONFIRMA la Resolución 16 de 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 175 a 177 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, CONCEDIENDO la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Se retuvo las cuentas del accionante cinco veces más que la suma debida; b) El patrimonio de la entidad demandada es suficiente para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación; c) Los bienes del Estado son inembargables conforme determina el art. 339.II de la CPE y el art. 19 del DS 772 de 19 de enero de 2011; y, d) Las partes en conflicto tienen la oportunidad de presentar toda la prueba que consideren pertinente así como desvirtuar la de contrario, teniendo la seguridad de que el fallo será justo y una vez ejecutoriada será acatada conforme señala el art. 517 del CPC, sin que signifique la retención de fondos al inicio del proceso, “…puesto que esta medida se toma para garantizar el cumplimiento de la obligación, es decir, cuando el deudor es insolvente lo que claramente no acontece en el caso presente por tratarse de una empresa con capitales provenientes del Estado”(sic).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
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- II.3. Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1807/2012 de 1 de octubre
- Auto de 13 de noviembre de 2010
- 1)
- REVOCAR
