Sentencia: 1807/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1807/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.3.  Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1807/2012 de 1 de octubre

De la compulsa de antecedentes se evidencia que mediante nota de débito 1-07-2010-00757 de 25 de octubre de 2010, emitida por Carlos Henry Garrido Villarroel, Gerente Regional de “Futuro de Bolivia” S.A. AFP de Santa Cruz, se determinó que YPFB Refinación S.A. tiene deudas al seguro social obligatorio (fondo de capitalización individual, riesgo profesional, riesgo común, comisiones e intereses), gastos administrativos y judiciales por los periodos comprendidos entre diciembre de 1999 hasta mayo de 2002; noviembre de 2002 a junio de 2003, por la suma de Bs200 481,85.-, por lo que luego de haberse formalizado proceso ejecutivo social, la autoridad demandada, mediante Auto 459 de 13 de noviembre de 2010, dispuso intimar a la referida entidad estatal al pago de lo adeudado dentro de tercero día a partir de su citación; asimismo, a solicitud de Futuro de Bolivia S.A. AFP, en vía precautoria, ordenó la retención de fondos de la institución ejecutada hasta la suma intimada.

Con esos antecedentes, YPFB Refinación S.A. mediante memorial de 16 de diciembre de 2010, planteó recurso de reposición contra el referido Auto Intimatorio afirmando entre otros, que cuenta con suficiente solvencia y patrimonio para cumplir con las obligaciones de ley por lo que solicitó la anulación de la orden de retención de fondos en el sistema financiero, pretensión que fue ampliada el 6 de enero de 2011, que luego de ser corrida en traslado, generó la emisión del Auto Interlocutorio de 2 de febrero de ese año, que determinó la limitación de la retención de fondos a un solo banco que fue cumplida mediante oficio de 10 de ese mismo mes y año, conforme evidencia el informe cursante de fs. 154 a 155 de obrados.

Dada la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo social iniciado por Futuro de Bolivia S.A. AFP contra la empresa accionante, éste ingresó a despacho para que la autoridad demandada pronuncie Resolución resolviendo las excepciones e incidentes planteados por YPFB Refinación S.A. así como las pretensiones opuestas por las partes; actuación procesal que se encontraba pendiente a momento de la interposición de la presente acción de defensa. Al respecto, es necesario citar un fragmento del escrito presentado por la autoridad demandada que dijo: “El proceso se encuentra en estado para dictar resolución, en la misma se resolverá todos los incidentes y excepciones pendientes, encontrándose aún en término para dicho acto; sin embargo, la interposición de esta acción de amparo constitucional ha motivado la paralización del proceso y la elaboración del presente informe hasta que la misma se resuelva” (sic).