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    Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre

    Fecha: 12-Oct-2012

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    • I.1. Problema jurídico.
    • I.2. Los fundamentos de la SCP 1839/2012 de 12 de octubre
    • REVOCÓ
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.2.  Del derecho de propiedad
    • puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
    • acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
    • 1)
    • entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela,   demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
    • se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
    • flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional
    • concedió
    • a)
    • II.5.1. En cuanto al derecho propietario de la accionante
    • no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
    • II.5.2.
    • inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión
    • cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
    • CONFIRMAR

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