Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho

En cuanto a las personas o  terceros no identificados en la demanda; que hubieran participado en multitud en la comisión de las medidas de hecho que se denuncian. Este Tribunal a tiempo de analizar la problemática en la SCP 0998/2012, respecto de quienes se omitió cumplir con la legitimación pasiva, dispuso que estas persona podían apersonarse en la acción constitucional en cualquier momento flexibilizando el entendimiento en cuanto a la legitimación pasiva de ese modo señaló: “(…)se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia publica de medios de defensa.