Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia

En ese orden se tiene la SCP 0301/2012 de 18 de junio, que señala que: “…no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia. Al respecto, la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales»'” (las negrillas son nuestras).

De lo expuesto se tiene que la accionante Virginia Peralta Mansilla, no  demostró que su derecho propietario resulte incuestionable, por el contrario se  tiene que el mismo es discutido, pues existen dos registros uno a nombre de la accionante y otro de Carmen Peredo Paniagua, que deben ser dilucidados por la vía legal que corresponda; en ese sentido  la prueba presentada por la accionante no cumple con el requisito exigido en la jurisprudencia citada precedentemente en cuanto que el derecho debe ser indiscutible para acceder a la acción de amparo por vías de hecho.