Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.1. En cuanto al derecho propietario de la accionante
La accionante Virginia Peralta Mansilla pretende demostrar su derecho propietario con la matrícula computarizada 7.01.1.99.0079512, inmueble ubicado en la unidad vecinal 99, manzana 18, lote 31 con una superficie de 450 m2 (fs. 2); sin embargo, de obrados se tiene que el mismo terreno se encuentra registrado bajo el folio real 7.01.1.06.0052530, en el que figura como propietaria Carmen Peredo Paniagua (fs. 65); lo que genera duda razonable sobre la titularidad del derecho propietario, debido a que éste resulta controvertido o en disputa. Inmueble que inicialmente se encuentra registrado en el folio real 7.01.1.99.0079512 de 1 de septiembre de 2008, a nombre de Delfín Chávez Montaño, que habría transferido a la hoy accionante, lo que demuestra que el derecho de la accionante es debatible.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 1839/2012 de 12 de octubre
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
- 1)
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario de la accionante
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- II.5.2.
- inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- CONFIRMAR