Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Fotocopia legalizada del folio real 7.01.1.99.0079512 de 1 de septiembre de 2008, en el consta registro del derecho propietario de Delfín Chávez Montaño sobre el inmueble ubicado en la unidad vecinal 99, manzana 18, lote 31 con una superficie de 450 m2 (fs. 2); asimismo se tiene Testimonio de fs. 17 y 18 sobre transferencia del inmueble y nuevo folio real de 12 de agosto de 2010, que evidencia la inscripción del derecho propietario de Virginia Peralta Mansilla (fs. 14 y vta.); b) Por otra parte se tiene el Folio real 7.01.1.06.0052530 de 6 de julio de 2009, de registro e inscripción en el consta el derecho propietario de Carmen Peredo Paniagua sobre el inmueble ubicado en la unidad vecinal 99, manzana 18, lote 31 con una superficie de 450 m2, registra hipoteca a favor de Javier Abdul Gonzáles Chávez (fs. 65); c) Virginia Peralta Mansilla -ahora accionante presentó denuncia el 3 de diciembre de 2010, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra de Delfín Chávez Peralta, Genaro Mamani y otros, por el delito de Amenazas de Muerte y otros, señalando que el primero le vendió dicho terreno y que el mismo se encontraba con su hija Raquelin Chávez Peralta y varios vecinos los mismos que comenzaron a insultarle y amenazarle de Muerte si no le cedía el ingreso a su terreno, momento en el que el denunciado Genaro Mamani le llamó y le insultó indicando que su persona era una vividora y falsificadora asegurando que sus papeles de derecho de propiedad eran completamente falsos lo cual era una mentira ya que los mismos son legales y nuevamente comenzaron las amenazas de muerte de mucha gente que se juntó en su terreno y que claramente le dijeron que no querían verme por el lugar. Que Genaro Mamani le dijo que como presidente de la Junta Vecinal no permitirá que entre en su terreno” (sic) (las negrillas están agregadas) (fs. 25); d) El Informe del caso No. 710/10, en el que se tiene que el caso resulta ser una disputa entre familiares por el derecho propietario del terreno (fs.45); y, e) Asimismo de la documental cursante a de fs. 58 a 99 de obrados se tiene prueba documental que cuestiona el derecho propietario de la accionante.
Evidenciándose en los hechos tres folios reales en cuestión respecto a una misma propiedad no obstante el documento de transferencia que cursa a fs. 16 y 17 de obrados, se genera duda razonable sobre el derecho propietario de la accionante y tomando en cuenta la denuncia ante la FELCC, que denota una situación conflictiva respecto al bien inmueble, es necesario analizar si la accionante cumplió con los requisitos que hacen posible la tutela solicitada.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 1839/2012 de 12 de octubre
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
- 1)
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario de la accionante
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- II.5.2.
- inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- CONFIRMAR