Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Fotocopia legalizada del folio real 7.01.1.99.0079512 de 1 de septiembre de 2008, en el consta registro del derecho propietario de Delfín Chávez Montaño sobre el inmueble ubicado en la unidad vecinal 99, manzana 18, lote 31 con una superficie de 450 m2 (fs. 2); asimismo se tiene Testimonio de fs. 17 y 18 sobre transferencia del inmueble y nuevo folio real de 12 de agosto de 2010,  que evidencia la inscripción del derecho propietario de Virginia Peralta Mansilla (fs. 14 y vta.); b) Por otra parte se tiene el Folio real 7.01.1.06.0052530 de 6 de julio de 2009, de registro e inscripción en el consta el derecho propietario de Carmen Peredo Paniagua sobre el inmueble ubicado en la unidad vecinal 99, manzana 18, lote 31 con una superficie de 450 m2,  registra hipoteca a favor de Javier Abdul Gonzáles Chávez (fs. 65); c) Virginia Peralta Mansilla -ahora accionante presentó denuncia el 3 de diciembre de 2010, ante  la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra de Delfín Chávez Peralta, Genaro Mamani y otros, por el delito de Amenazas de Muerte y otros, señalando que el primero le vendió dicho terreno y que el mismo se encontraba con su hija Raquelin Chávez Peralta y varios vecinos los mismos que comenzaron a insultarle y amenazarle de Muerte si no le cedía el ingreso a su terreno,  momento en el que el denunciado Genaro Mamani le llamó y le insultó indicando que su persona era una vividora y falsificadora  asegurando que sus papeles de derecho de propiedad eran completamente falsos lo cual era una mentira ya que los mismos son legales y nuevamente comenzaron las amenazas de muerte de mucha gente que se juntó en su terreno y que claramente le dijeron que no querían verme por el lugar. Que Genaro Mamani le dijo que como presidente de la Junta Vecinal no permitirá que entre en su  terreno” (sic) (las negrillas están agregadas) (fs. 25); d) El Informe del caso No. 710/10, en el que se tiene que el caso resulta ser una disputa entre familiares por el derecho propietario del terreno (fs.45); y, e) Asimismo de la documental cursante a de fs. 58 a 99 de obrados se tiene prueba documental que cuestiona el derecho propietario de la accionante.

Evidenciándose en los hechos  tres folios reales en cuestión respecto a una misma propiedad no obstante el documento de transferencia que cursa a fs. 16 y 17 de obrados, se genera duda razonable sobre el derecho propietario de la accionante y tomando en cuenta la denuncia ante la FELCC, que denota una situación conflictiva respecto al bien inmueble, es necesario analizar si la accionante cumplió con los requisitos que hacen posible la tutela solicitada.