Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1839/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

II.5.2.

Se tiene de la denuncia presentada por la accionante a la FELCC, (fs. 25) así como por el informe de fs. 45, referidos en el punto II.4, dicha prueba  genera incertidumbre sobre si en el caso concurren las vías de hecho, que exige la jurisprudencia señalada o si se trata de cuestiones familiares sobre el mejor derecho del inmueble en cuestión.

Toda vez que para accionar la vía constitucional la accionante debe demostrar la existencia cierta y evidente de  medidas de hecho y el derecho propietario incuestionable; como se tiene dicho, caso contrario no es posible acceder a la tutela que brinda la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo; en atención a que la misma es extraordinaria, de carácter excepcional y provisional, puesto que para aquellos casos controvertidos, se tiene la protección prevista en la vía ordinaria, como dispone el art. 105.II del Código Civil, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional; no es un instrumento sustitutivo de los medios ordinarios de defensa.

Consiguientemente es necesario evitar el uso indiscriminado de la acción de amparo sobre vías de hecho, cuando se pretende con argucias favorecerse indebidamente de la inmediatez de su protección, sin tomar en cuenta que las diferencias sobre el derecho propietario son atribución privativa de la vía ordinaria. Pues la naturaleza reparadora de la acción de amparo constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Disidencia, únicamente se activa cuando existe vulneración evidente, efectiva por acciones de hecho relativas al derecho propietario, en consideración a que para la reparación de controversias sobre el mejor derecho propietario está prevista la vía ordinaria donde las partes en conflicto pueden acudir.