Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2012
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 32, precisó que: 1) Su autoridad llevó a cabo la audiencia cautelar por el turno de fin de semana, correspondiéndole al Juzgado Primero de Instrucción el control jurisdiccional, por lo que se devolvieron los actuados a dicho juzgado el 9 de abril de 2014; y, 2) Remitida la Resolución del Tribunal de alzada, se señaló audiencia para el lunes 14 de abril de 2014, en consideración a que se recibieron los actuados recién el 9 del indicado mes y año; es decir, dentro de los cinco días dispuestos en dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo