SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal por la presunta comisión del delito de lesiones, el 1 de marzo de 2014 se efectuó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva; apelada la misma el 1 de abril del referido año, la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular la resolución de medida cautelar y dispuso que en el término de cinco días la Jueza a quo renueve la audiencia cautelar y resuelva la situación jurídica de su representado.
Así, devuelto el cuaderno de apelación al juzgado de origen en la fecha señalada, la autoridad demandada, hasta el momento de interposición de la presente acción de libertad, no consideró lo dispuesto por el ad quem, colocándolo en una situación de procesamiento ilegal e indebido e indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo