Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2012
a)
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda, sostuvo que: a) Han pasado aproximadamente diez días desde la recepción del cuaderno de apelación, sin que a la fecha se haya fijado audiencia cautelar; b) Se ha afectado el derecho a la libertad del imputado, toda vez que no existe Resolución que avale la privación de su libertad; y, c) Sobrepasado como está el término establecido por el Tribunal ad quem, significa procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo