SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2012

concedió

El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, y “se tenga presente que el día de mañana 14 de abril de 2014 hay señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva” (sic); sin embargo, advertido de un error material por parte del abogado del accionante, respecto a la fecha señalada, dejó sin efecto lo mencionado, bajo el siguiente fundamento: i) Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control constitucional, empero los jueces también efectúan un control difuso en las resoluciones que dictan; ii) La doctrina reconoce distintas clases de acciones de libertad; en el caso se trata de un habeas corpus de pronto despacho; iii) El Juez de garantías no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden ser reclamados en la vía ordinaria, solo debe observar que no existan infracciones al debido proceso o si las hubieran ver por su oportuna reparación; iv) Para el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, los días son corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados;     v) Se observa que la Jueza demandada celebró la audiencia de imposición de medida cautelar por que se hallaba de turno; sin embargo, la competencia la tenía y la tiene el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Montero; vi) Hay negligencia administrativa, por cuanto la Juez en suplencia no remitió el expediente el primer día hábil al Juzgado de origen, situación que a menudo se remite en los Juzgados por descuido de los funcionarios de apoyo, incurriendo en retardación de justicia; y, vii) Se tiene señalada audiencia para el 14 de abril a horas 16:00, siendo de conocimiento de las partes.