SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, de los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso, toda vez que la autoridad ahora demandada, quien mediante Resolución de 1 de marzo de 2014 le impuso la medida cautelar de detención preventiva, no cumplió a la fecha de interposición de la presente acción con lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril del citado año, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, por la cual anuló dicha Resolución e instruyó a la Jueza a quo que en el término de cinco días reanude la audiencia, convoque a las partes y se pronuncie.

En ese orden, a la luz de las consideraciones de orden jurídico-constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, corresponde analizar qué derechos se encuentran amenazados, y si dichos derechos encuentran tutela a través de esta acción. Así, se constata por un lado, que los derechos considerados lesionados como la libertad física y el debido proceso, encuentran protección en esta acción de defensa. Entonces, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, después del derecho a la vida, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho por detenciones, persecuciones o apresamientos ilegales o indebidos, o ante una evidente negligencia o, dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, la acción de libertad debe ser activada de inmediato para impugnar esa actitud lesiva que prolonga la privación de libertad, toda vez que esta acción tutelar reconocida por nuestra Ley Fundamental en su art. 125, está instituida para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o crea estar siendo indebidamente procesada o privada de libertad, acuda en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.    

Contexto en el cual, bajo diferentes argumentos, observando la jurisprudencia constitucional que refiere que todo trámite en el que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, -sin que esto implique necesariamente la concesión de la libertad- debe ser tratado con la mayor celeridad posible, la Jueza ahora demandada, debió asumir lo dispuesto por la Sala Penal Primera en la Resolución de 1 de abril de 2014 y continuar con el conocimiento del proceso, toda vez que dicha Sala, con la diligencia a la cual se debe ceñir toda autoridad en el conocimiento de causas en las que de por medio esté el derecho a la libertad, remitió el cuaderno procesal relativo al proceso penal que por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y lesiones siguió el Ministerio Público contra el ahora accionante el mismo día de la celebración de la audiencia de apelación de medida cautelar; es decir, el 1 de abril, habiendo ingresado al despacho de la Jueza el 4 del indicado mes; sin embargo, dicha autoridad señaló audiencia recién para el 14 del mes y año indicados, por lo que a la fecha de interposición de la acción de libertad, han transcurrido 10 días sin que la autoridad demandada haya señalado audiencia y siga con el control jurisdiccional correspondiente; entonces, siempre acorde a la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud de la naturaleza en el caso expuesta por el accionante, tiene el deber de atenderla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, lo que contrariamente podría devenir en una restricción indebida al derecho invocado de lesionado, lo que equivale a decir, que la lesión de los derechos fundamentales del accionante, está en el incumplimiento en el que incurrió la Jueza demandada de viabilizar la reanudación de la audiencia en el término de cinco días, convocando a las partes y continuar con el conocimiento de la causa, en apego a lo dispuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.