SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que dentro del proceso penal de acción pública tramitado por ante el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Cotoca seguido por el Ministerio Publico contra Lot Fernández Muñoz por la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa, éste fue detenido el 21 de abril de 2012, procediéndose su declaración informativa en horas de la tarde. El 23 de abril del mencionado año, su abogada se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal de Cotoca a objeto de conocer sobre la situación jurídica y la imputación formal que supuestamente se habría presentado a horas 9:00 del día indicado, pero verificado el libro diario no se encontraba registrada y el “actuario” del juzgado cautelar le dijo que volvería dentro de media hora y que buscaría dicha imputación, volviendo a la hora indicada le dijo nuevamente que regresará porque no lo habría buscado; y, la afirmación que se tendría presentado la imputación formal es totalmente falso, porque su abogada se encontró con el representante del Ministerio Público a horas 10:00 en instalaciones del Juzgado, con la imputación ya presentada, que supuestamente se habría presentado en el domicilio del “actuario”, en la que no consta ni el día ni la hora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13