SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.   El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación

El Código de Procedimiento Penal (CPP) en su art. 54 inc. 1) establece que los jueces de instrucción serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal. El art. 279 del adjetivo penal establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional y que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.

La jurisprudencia constitucional señaló: "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa" así lo entendió la SC 0054/2010-R de 27 de abril.