SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.   Análisis del caso concreto

         De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que al momento de la interposición de la presente acción de libertad, la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca ya señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, dentro de la causa penal seguido por el Ministerio Público contra Lot Fernández Muñoz por las presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa.

En efecto, en el presente caso, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el representado de la accionante, el 22 de abril de 2012, habiendo la Jueza de la causa señalado día y hora para el 23 del mismo mes y año, de modo que al estar identificado el Juzgado donde se encuentra radicada la causa, corresponde a la autoridad jurisdiccional, en aplicación de lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP, ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional.

En ese contexto, corresponde al representado de la accionante acudir ante la Jueza de Instrucción Mixta cautelar de Cotoca que está a cargo de la investigación, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad demandada, razón por la cual no cabe ingresar al análisis de fondo del caso planteado, conforme al  Fundamento Jurídico III.2, de la Sentencia Constitucional.