SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunalde garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 21 a 25, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo “que el demandado José Gabriel Argote Torrico de inmediato habilite el libre acceso de la demandante o su apoderada, al cuarto de medidores con la finalidad de restituir el suministro de energía eléctrica a la oficina de su propiedad, y no obstaculice el ejercicio del derecho a dicha propiedad horizontal, que implica que el derecho al uso, goce y libre disposición, permitiendo el acceso a las áreas comunes del edificio en forma permanente y compatible a la seguridad del edificio” (sic), con el fundamento que el demandado asumió de hecho la administración del edificio, siendo que el ambiente donde se encuentra instalada la caseta de medidores y las matrices de los servicios básicos, es una parte común de éste, de libre acceso de todos y cada uno de los propietarios; también, que es la única persona que tiene las llaves de ese lugar, denegó el acceso a la propietaria de la oficina a sabiendas que quería ingresar para restituir el servicio eléctrico, afectando no sólo el derecho al servicio básico de electricidad sino a la propiedad y al trabajo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4.
- APROBAR