Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe del demandado
El demandado, en audiencia señaló que no suprimió servicio alguno y que el hecho acusado debe ser probado por la accionante; asimismo, informó que los medidores de servicios, material y repuestos se encuentran en una habitación en el sótano bajo llave y “sólo él tiene la llave debido a que los conserjes están momentáneamente” (sic), no pudiendo hacerles responsables de la custodia de dichos bienes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4.
- APROBAR