SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una semana anterior al planteamiento de la presente demanda, procedieron al alquiler de una parte de la oficina a un consultorio médico, en razón a que la misma resultaba bastante grande para el uso que se le estaba prestando, debido a la existencia de cuatro profesionales (contadores y auditores), que seguramente molestó al demandado.
El 12 de julio de 2012, José Gabriel Argote Torrico procedió a violentar los precintos de seguridad de su medidor de energía eléctrica, desconectando ese servicio y al colocado de candado, a la fecha no se cuenta con el mismo, pese haberse cancelado los montos correspondientes a las expensas del edificio y el servicio eléctrico, que en su caso cuentan con medidor propio. Asimismo, puso candado a la habitación en la que se encontraba dicho medidor, por lo que no pudieron realizar el alta del servicio, en dicho ambiente se encuentran también los controles del servicio telefónico.
Al ser la oficina un espacio para el ejercicio de sus actividades laborales, la falta del servicio eléctrico les perjudica, ya que no logran realizar trabajo alguno en computadora; además, la central telefónica no funciona e imposibilita comunicarse con sus clientes y por otra parte el consultorio médico tampoco puede realizar ninguna actividad hasta que el servicio sea restablecido.
El 17 de julio de 2012, se remitió al demandado, una carta notariada, manifestándole queja formal ante tal arbitrariedad y la exigencia de reposición del servicio de energía eléctrica, la cual no fue atendida ni hubo respuesta alguna. “Amenazando también el corte del servicio de agua potable y alcantarillado”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4.
- APROBAR