SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega, que el Fiscal demandado, mediante requerimiento de 13 de julio de 2012, ordenó, que se cite a sus representados para que presten su declaración informativa el día 25 de julio del citado año a horas 11:30, diligencia que fue practicada el 24 de ese mes y año a partir de las 15:30 en la localidad de Teoponte, lugar donde residen sus representados.

Complementa indicando que las diligencias de notificación practicadas por el investigador no fueron realizadas con la anticipación de 24 horas , por tal motivo no cumplen con los requisitos establecidos para el efecto, más aun si se toma en cuenta la distancia que existe entre las localidades de Teoponte y Caranavi lugar al que fueron citados; ante tal hecho, presentaron memorial al Fiscal, solicitando la suspensión de la audiencia de declaración el cual estaba debidamente justificado y requiriendo que se tome en cuenta la distancia existente; sin embargo, el Fiscal sólo puso en conocimiento del Investigador asignado al caso; quien, presentó un informe indicando que sus representados serían personas “agresivas y revoltosas” sin fundamento alguno, aseveración totalmente contradictoria y alejada de la verdad, porque ellos en ningún momento impidieron cumplir sus funciones, ni le agredieron; empero, en base a ese informe el Fiscal dispuso se libre mandamientos de aprehensión contra sus representados y rechazó la solicitud de suspensión de audiencia cinco días después de presentada el memorial sin la debida justificación y mucho menos fundamentación, mostrando con posterioridad la Resolución de aprehensión.

Con estos fundamentos, refiere que el Fiscal demandado vulneró los sagrados derechos, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia de sus representados protegidos por los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga la libertad de sus representados.